Primeros Cuerpos Policiales

LA POLICIA DURANTE LA REPUBLICA

Proclamada la independencia y después de dictarse el Estatuto Provisorio del 8 de Octubre de 1821, en cuyo artículo 4º de la Sección Segunda, ya se establece que se “Formara reglamentos para el mejor servicio y organización de las Fuerzas navales y terrestres, comprendiendo en ellos la milicia del Estado”, y en este artículo 3º de la Sección Quinta, que señala que Los presidentes (que en los departamentos eran los ejecutores de las órdenes del gobierno) son los jueces de policía que velaran por la observancia de la moral pública y todo lo que tenga relación con el adelantamiento de los pueblos; se dan seguidamente, entre otros menos importantes, los Decretos de 16 de Octubre de 1822, y los de 16 de Julio y 8 de Octubre de 1823, por los que se norman elementalmente los servicios de policía a cargo de “Comisarios” y “Decuriones”, conservando el apoyo de los viejos “Alcaldes de Barrio”, y más tarde, el 12 de Noviembre del mismo año, en la Constitución Política de esta fecha, se instituyen tres Ministerios: de Gobierno y Relaciones Exteriores, el de Guerra y Marina y el de Hacienda.

Aun cuando en esta ley fundamental se establecía que el Gobierno político estaba a cargo de los Prefectos en los departamentos, de los Intendentes en las provincias y de los Gobernadores en los distritos, se preveía, con el fin de mantener la seguridad y el orden público, que las Municipalidades tuvieran a cargo “la policía de orden”. Pero en el artículo 165º, aclaraba que: Constituyen la fuerza armada de tierra: el ejercito de línea, la milicia cívica y la guardia de policía. Agregando en el artículo 177º, que “Se creara una guardia de policía en todos los departamentos que lo exijan conforme a sus necesidades”.

Bolívar, por Decreto del 7 de Enero de 1825, dispuso que en cada capital de los departamentos se levante una fuerza cívica, con el fin de conservar el orden público en cada una de las regiones y pueblos, constituyendo la reserva del Ejército. Su organización fue netamente militar.   

Por reglamento del mismo año, la Guardia de Policía, creada por la Constitución, adquiere definitiva fisonomía militar, formando parte de la Fuerza Armada. Y se crean las Compañías y Piquetes de Veteranos, estableciéndose en las ciudades y en el campo, incluso con fuerzas policiales a caballo.

El 20 de Diciembre de 1826, se aprobó y ordenó su cumplimiento el “Proyecto Reglamentario de Policía para la Ciudad de Bolívar. Se trataba en realidad de Trujillo, capital del departamento de La Libertad, a la que se le cambió de nombre por mandato del Congreso del 9 de Marzo de 1825 y que se le restituyó el 13 de Julio de 1827.

Era un reglamento exclusivo y local.

El 20 de Enero de 1827 se dicta un “Reglamento Provisional de Policía”, manuscrito y rubricado por el propio Presidente del Consejo del Gobierno, Mariscal Andrés de Santa Cruz.

Por Decreto del 24 de febrero de 1834 los "Cuerpos Civicos" cambian su nombre por el de Guardia Nacional.

El gobierno del Mariscal Luis Jose de Orbegoso y Moncada, por Decreto del 3 de julio de 1834, crea la Inspeccion General de la Guardia Nacional, a cargo de un general, con un coronel secretario, un oficial mayor y seis oficiales de despacho. Este Decreto afianza la Guardia Nacional con un nuevo arreglo y distribucion de sus Cuerpos. 

En 1834 –el Reglamento tiene fecha 10 de Setiembre-, reaparecen los “Serenos”, adecuadamente armados y uniformados. A poco el “Reglamento de Arequipa” crea los Inspectores y los Celadores, y las fuerzas del orden y seguridad interna pasan a órdenes del Intendente de Policía de Lima y de los Sub-Prefectos en provincias.

Por su parte, Andrés de Santa Cruz extendió la acción policial por todo el territorio. Implantó la contribución del Serenazgo; precisamente para el pago de los empleados llamados serenos que prestaban una permanente vigilancia.  

El Gran Mariscal Agustín Gamarra, en Huancayo, el 11 de Noviembre de 1839, decretó un superado Reglamento de Policía, en el que, a lo largo de sus 279 artículos y 80 adicionales, se ponen las fuerzas al mando del Intendente de Policía, se reorganiza el Cuerpo de Serenos y Vigilantes, se establecen categorías de Comandante, Tenientes y Cabos, Serenos y Vigilantes, se divide Lima en diez distritos y se pormenoriza las distintas funciones que serán de su competencia.

El contenido de este Reglamento de Policía y Moralidad para Lima decretado por Gamarra es descrito en sus cuatro primeros apartados por el notable el historiador peruano Jorge Basadre (1951, Tomo I pp. 567-568) del modo siguiente:
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I. De los empleados del ramo de policía. Del Intendente; del cuerpo de serenos y vigilantes; del comandante; de los tenientes; de los cabos; de los serenos y vigilantes; de los tenientes en los distritos del campo; del tesorero.

II. De la demarcación territorial y del empadronamiento.

III. De la seguridad pública. De los pasaportes; de los desertores, reos y prófugos; de la inspección de cárceles y lugares de seguridad pública, de las armas prohibidas; de los vagabundos y mendigos; de la venta de pólvora; de los incendios e inundaciones; de las cosas robadas y perdidas.

IV. De la moral y del orden público. De los abusos contra la religión; la moral y la decencia pública; de los requisitos para mudar alojamiento; de las boticas, cafés, posadas y casas de concurrencia pública; del alumbrado público; de la seguridad y comodidad del tránsito por las calles; de las plazas y lugares de abasto públicos; de los pesos y medidas; de las diversiones públicas; del ornato; de la población, funerales, lutos y toque de campanas.

En 1845, el General Ramón Castilla, Presidente de la República, dispone una nueva organización de la Guardia Nacional, distribuyéndola en todos los departamentos, dicta nuevas normas y una reglamentación encaminada a delimitar funciones de las autoridades políticas y la Inspección General de la expresada fuerza.

En el gobierno del General José Rufino Echenique (1851 -1854) por el Decreto Supremo del 14 de abril de 1852 se crea la Gendarmería como fuerza policial armada, estableciéndose Piquetes de Gendarmes a cargo de Oficiales del Ejército, que pasaron a formar los cuadros de esas unidades. Se crearon también los llamados “Cuarteles Ambulantes”.

El Artículo 1º del Decreto Supremo del 14 de abril de 1852 textualmente dice: "Todos los cuerpos de Policía, de Serenos y vigilantes, se reunirán en uno solo, con nombre de Gendarmería, se empleará exclusivamente en mantener la seguridad pública". Asimismo el 2º Artículo de este dispositivo legal expresaba la dependencia de este cuerpo Policial del Ministerio de Gobierno y Policía.

El mismo año de su creación, 1852, entraron en funciones un Batallon de Infanteria de 8 Compañías y un Regimiento de Caballería con 4 escuadrones.

Las primeras disposiciones sobre Gendarmería se promulgan en 1853.

En 1855 el Gran Mariscal Ramón Castilla y Marquesado, mediante un Decreto fechado el 10 de julio, reorganizó la Gendarmería refundiendo en ella los cuerpos de policía existentes y estableció estrictos requisitos de ingreso e incremento sus efectivos.

Al año siguiente, Castilla, continuando con la reorganizacion de la Gendarmeria, expidio el Decreto del 7 de abril de 1856 (Decreto que modifica algunos fundamentos del Decreto del 10 de julio de 1855) el cual dispone que “Los cuerpos de policía y de vigilantes que existen hoy, se reunirán en uno solo que con el nombre de Gendarmes se empleará exclusivamente en mantener la seguridad pública; constará de dos regimientos, uno de infantería y otro de caballería, el primero compuesto de dos batallones y el segundo de cuatro escuadrones".

En 1856 el Callao tenia dos Compañias de Gendarmes de Infanteria y un Piquete de Gendarmes de Caballeria. Habian 3,705 hombres de la Gendarmeria. Ese mismo año (1856) el Encargado del Gobierno, Dr. Juan del Mar, crea una Compañía de 120 “Celadores”, para cuidar Lima.

Por el Decreto del 20 de febrero de 1860 se dispone la reducción de la Gendarmería a solo un Batallón, pasando al ejercito el resto de los efectivos de la Gendarmería tanto de infantería como de caballería.

En 1861 la antigua organizacion es disuelta y Castilla en su reemplazo crea dos Batallones de Gendarmes de Infanteria: el Batallon de Gendarmes de Infanteria N° 1, con sede en el Cuartel "Sacramentos de Santa Ana", ubicado en la calle del mismo nombre y aledaño a la Plaza Italia, en Barrios Altos, Lima, hoy ocupado por el Centro Educativo Estatal Nº 1168 “Héroes del Cenepa” (batallon que el 7 de agosto de 1919 se denominaría Regimiento "Guardia Republicana") y el Batallón de Gendarmes de Infantería Nº 2, con sede en el Cuartel “San Lázaro”, ubicado en la antigua calle "Matamoros" (actual cuadra 5 del jirón Trujillo), en el distrito del Rímac, Lima, hoy ocupado por la Institución Educativa Estatal N" 3021 "San Juan Macías".

El 2 de Julio de 1863, la Intendencia de Policía de Lima, hace públicas sus instrucciones a las fuerzas rurales de la Capital, por las cuales “después de la primera ronda se situaran las “partidas” en los cruceros de los caminos en donde regularmente acuden los pasajeros y existe el riesgo de ser asaltados, debiendo verificarlo la del Valle de Ate, en la Cruz de Yerbateros, la de Miraflores, en Balconcillo, la de Magdalena, en los tres puentes, la de La Legua, en el Tambo, la de Carabayllo, en repartición, la de Lurigancho, en Flores y la de Lurín en el Puente de San Pedro.”

En 1864 la Gendarmeria tenia 4,650 hombres. Tambien existia una Compañía de Celadores (civiles) de 120 hombres, bajo el mando del Sub-prefecto o Intendente de Policía. Estos Celadores en 1873 formaron la Guardia Civil y fueron la Policia urbana y civil.

El presidente General Mariano Ignacio Prado en 1866 expide un Reglamento de Policía de Seguridad Publica, el cual fue publicado en el Diario Oficial El Peruano del martes 20 de marzo de 1866. En dicho Reglamento en su Capítulo I De su organización, Articulo 1° se establece que: “El Secretario de Gobierno, es el jefe de Policía en la Republica: en los departamentos lo son los Prefectos: en las provincias, los Sub-prefectos: en los distritos, los Gobernadores; y en los demás pueblos, los Teniente-gobernadores. Cada uno de estos funcionarios puede, conforme a este Reglamento, tomar las medidas y dictar las providencias de policía general o local, que sean necesarias según las circunstancias”. De igual forma en el Capítulo II De la fuerza de policía, Articulo 2° se establece que: “La fuerza de policía consta de vigilantes a pie y vigilantes a caballo”. Así mismo el Artículo 3° establece que: “Los cuerpos de vigilantes a pie están destinados a conservar, el orden y la seguridad pública, en las capitales de los departamentos, y los de vigilantes a caballo a llenar el mismo fin en las demás provincias”.

Las Unidades de los vigilantes a pie se denominaban: Cuerpo (equivalente a Batallon y dividido en 2 columnas y con un total aproximado de 323 hombres), Columna (dividida en 2 compañías y con un total aproximado de 132 hombres) y Compañía (con un total aproximado de 65 hombres) mientras que las Unidades de los vigilantes a caballo se denominaban: Regimiento (compuesto de tres Escuadrones), Escuadrón (compuesto de dos Compañías), Compañía (con un total aproximado de 57 hombres) y Piquete (con un total aproximado de 27 hombres).

Los grados policiales de los vigilantes a pie se denominaban: Teniente Coronel, Sargento Mayor, Capitán, Inspector y Vigilante, mientras que los grados policiales de los vigilantes a caballo se denominaban: Coronel, Teniente Coronel, Sargento Mayor, Capitán, Teniente, Alférez, Sargento 1”, Sargento 2°, Trompeta, Cabo 1°, Cabo 2° y Vigilante.


Dos personajes de las etapas primigenias
de la historia policial del Peru:
 el Gendarme y el Huayruro


BIBLIOGRAFIA:

Revista de Estudios Históricos de la Guardia Civil, Año III, num. 5. Madrid, 1970, artículo: "Presencia de la Guardia Civil en Hispanoamérica. Apuntes Históricos de la Guardia Civil del Perú" por el Teniente General GC Roberto Acosta Rodríguez, páginas 22-48

Álbum del Cincuentenario de la Guardia Civil del Perú 1922-1972, Lima, Departamento de Relaciones Públicas de la Guardia Civil, 1972, artículo: Breve Reseña Histórica de la Policía en el Perú.

Revista de la Guardia Civil del Perú, Año L, Nº 400, Noviembre-Diciembre de 1982, folleto adjunto: La Guardia Civil del Perú (páginas desglosables).

Revista de la Guardia Civil del Perú, Año LVI, Nº 434, Noviembre-Diciembre de 1988, artículo: Historia de la Guardia Civil del Perú refleja abnegación, sacrificio, patriotismo y heroicidad a la patria y a la sociedad, que la cubre de gloria e inmortalidad, páginas 10-20.

Revista de la Policía Nacional del Perú (Lima), Año 11, N° 71, Enero-Febrero 1999, articulo: "La Comisaria: Unidad básica de la función policial, por el General GC (R) David Haddad Carvallo", pagina 11.
 
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